TRÁMITES Y SERVICIOS

Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio


El Padrón es el registro administrativo que refleja el domicilio donde residen las personas que viven en España.

Toda persona que viva en España está obligada a darse de alta o modificar su empadronamiento en el municipio donde reside habitualmente. Si reside en más de un municipio, se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal, la persona interesada debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón. Igualmente puede comunicar si ha hecho algún cambio en relación a sus documentos de identidad.

Hoja de inscripción/modificación en el padrón de habitantes firmada por todos los mayores de edad que se inscriban.

Documentos originales y en vigor que acreditan la identidad de las personas:

Españoles

  • Mayores de 14 años cumplidos: Original de DNI o pasaporte.
  • Menores de 14 años: Original Libro de Familia o Certificado de Nacimiento (si tuvieran DNI deberán aportarlo también).

Extranjeros

  • Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Original en vigor de tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En caso de aporte de Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen, documento con foto).
  • Personas  con nacionalidad rumana, polaca, etc.... que en su documento de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su pasaporte.
  • Resto de países: original en vigor de tarjeta de residencia o pasaporte.

Menores extranjeros nacidos en España:

  • Hasta los tres meses de edad: Originales del libro de familia, Certificado de Nacimiento, tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Pasados los tres meses de edad y los menores extranjeros no nacidos en España:  Los mismos documentos que para los mayores extranjeros.

Representación de los menores: 

  • Menor que se empadrona con ambos progenitores: Original del libro de familia o certificado de nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos
  • Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: Original del libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de los siguientes documentos según el caso:
    1. En el caso de no haber separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia:
      • Autorización del otro progenitor (firma en la hoja padronal y fotocopia de su documento de identidad) o una autorización por escrito adjuntando en todo caso copia del documento de identidad del progenitor autorizante.
      • En caso de no disponer de la firma de ambos progenitores, deberá aportarse la declaración responsable disponible en el apartado "formularios", indicando este caso.
    2. En caso de separación o divorcio (existiendo resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia):
      • Guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial:
        • Resolución judicial que se pronuncie sobre la custodia.
        • Declaración responsable disponible en el apartado "formularios", indicando este caso.
      • Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial:
        • Resolución judicial que se pronuncie sobre el lugar de empadronamiento, si no fuera así, se presentará una prueba documental de que existe mutua acuerdo entre los progenitores, o en su defecto una resolución judicial que se pronuncie al respecto.
        • Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución  judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
  • Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca (disponible en el apartado "formularios")

Nacimientos:

  • Libro de familia, o en su defecto la Resolución favorable de inscripción en el Registro Civil.

Defunciones:

  • Certificado de Defunción.

Empadronamiento de personas incapacitadas:

  • Resolución Judicial que acredite la representación legal.

 

Documentos que acreditan el uso de la vivienda (deberá aportar alguno de los siguientes documentos):

  1. Original escritura de propiedad y/o comprobación de base de datos municipales (siempre que sea posible) donde conste dicha propiedad a nombre de la persona que se empadrona o autoriza el empadronamiento. Se podrá realizar la comprobación a través de dispositivos electrónicos. Cuando el titular del inmueble es una Empresa o Sociedad debe aportar además autorización firmada por quien ostente la representación legal, junto con fotocopia de su documento de identidad.
  2. Original del contrato de arrendamiento en vigor a nombre de la persona que se empadrona o autoriza el empadronamiento, acompañado en todo caso del último recibo de alquiler.

Autorización de empadronamiento (cumplimentar el apartado disponible en la hoja padronal) acompañada de fotocopia del documento de identidad de la persona a cuyo nombre figuren en algunos de los documentos anteriormente citados (1 o 2). Tanto en el caso de que la persona esté o no empadronada en el domicilio.

Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de las personas autorizantes.

En cualquier caso el Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.

Debe solicitar una cita en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/

También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:

  • 010 (si llama desde Rivas. Teléfono de facturación especial)
  • 91 660 27 00/91 670 00 00

Acuda el día y hora de su cita al Ayuntamiento y asegúrese de llevar todos los documentos necesarios para realizar el trámite. Consulte en el apartado "documentación a aportar".

Los menores de edad no emancipados, y los mayores incapacitados, deben figuran empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.

En el caso de recién nacidos, el alta  se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales, aportando el libro de familia o la resolución de inscripción en el Registro Civil.

  • Servicio de Atención a la Ciudadanía
  • OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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