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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
Hoja de inscripción/modificación en el padrón de habitantes firmada por todos los mayores de edad que se inscriban.
Documentos originales y en vigor que acreditan la identidad de las personas:
Españoles
Extranjeros
Menores extranjeros nacidos en España:
Representación de los menores:
Nacimientos:
Defunciones:
Empadronamiento de personas incapacitadas:
Documentos que acreditan el uso de la vivienda (deberá aportar alguno de los siguientes documentos):
Autorización de empadronamiento (cumplimentar el apartado disponible en la hoja padronal) acompañada de fotocopia del documento de identidad de la persona a cuyo nombre figuren en algunos de los documentos anteriormente citados (1 o 2). Tanto en el caso de que la persona esté o no empadronada en el domicilio.
Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de las personas autorizantes.
En cualquier caso el Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.
Debe solicitar una cita en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
Acuda el día y hora de su cita al Ayuntamiento y asegúrese de llevar todos los documentos necesarios para realizar el trámite. Consulte en el apartado "documentación a aportar".
Los menores de edad no emancipados, y los mayores incapacitados, deben figuran empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales, aportando el libro de familia o la resolución de inscripción en el Registro Civil.