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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
Documentación obligatoria a presentar a efectos de la selección de solicitudes:
Con la solicitud, se autoriza al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a realizar las consultas telemáticas necesarias ante la Agencia Tributaria y resto de organismos al objeto de comprobar el requisito de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y el nivel de renta de los miembros de la unidad familiar, así como a recabar o consultar cualquier dato que considere necesario a efectos de la concesión de las ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOCM y hasta el 12 de agosto de 2022.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para acceder a la LÍNEA GENERAL DE AYUDAS las personas beneficiarias habrán de cumplir en cualquier caso los siguientes requisitos:
a) ANTIGÜEDAD. Que la persona titular o titulares de la vivienda (en régimen de propiedad y/o usufructo) esté empadronada con al menos 6 meses de antigüedad en el municipio de Rivas Vaciamadrid y sea titular de la misma a 1 de enero de 2022, considerándose, por tanto, que es su domicilio habitual. A su vez, todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán estar empadronadas en esta vivienda.
Se considerará unidad de convivencia la formada por la persona solicitante, cónyuge o pareja, y ascendientes y/o descendientes de primer grado que convivan en la vivienda para la que se solicita la ayuda. El grado de parentesco se contará respecto de la persona solicitante.
b) TITULARIDAD DE VIVENDAS. Que la persona solicitante y todas las personas que integran la unidad de convivencia no sean titulares (en régimen de propiedad y/o usufructo) de otra vivienda ubicada en la Comunidad de Madrid o más de dos viviendas en todo el territorio nacional.
c) INGRESOS. No haber superado la unidad de convivencia en el año 2021, los siguientes umbrales de ingresos brutos anuales provenientes del rendimientos de trabajo, pensiones y prestaciones del sistema público:
Miembros de la Unidad Familiar | Umbral de ingresos/año | % SUBVENCIÓN (Máximo de 500 €) |
1 | ≤16.000,00 | 100% |
16.001,00 – 17.000,00 | 75% | |
17.001,00 – 20.000,00 | 50% | |
2 | ≤ 19.000,00 | 100% |
19.001,00 – 20.500,00 | 75% | |
20.501,00 – 24.000,00 | 50% | |
3 | ≤ 23.000,00 | 100% |
23.001,00 – 24,500,00 | 75% | |
24.501,00 – 28.000,00 | 50% | |
4 | ≤ 26.500,00 | 100% |
26.501,00 – 28.000,00 | 75% | |
28.001,00 – 32.000,00 | 50% | |
5 ó más | ≤ 30.500,00 | 100% |
30.501,00 – 35.000,00 | 75% | |
35.001,00 – 39.500,00 | 50% |
Para la comprobación de dicho requisito se tendrán en cuenta los datos que figuren en la declaración del IRPF del año 2021 o en el certificado negativo de la AEAT en caso de no tener obligación de presentación de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Para el caso de familias numerosas, monoparentales y monomarentales, el porcentaje de subvención será en todo caso del 100%.
A estos efectos, se considerará familia monoparental o monomarental, la que está conformada de alguna de las maneras siguientes: