TRÁMITES Y SERVICIOS

Ayudas para la adquisición de equipamientos e instalaciones para la mejora de la seguridad de los establecimientos comerciales y hosteteleros de Rivas


Ayudas a la inversión en medidas de seguridad en los establecimientos comerciales y hosteleros Rivas Vaciamadrid.

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas  reguladas en estas bases:
    • Las personas físicas o jurídicas titulares (propietarias o arrendatarias)  de una actividad comercial u hostelera ubicada en Rivas Vaciamadrid.
    • Cuyo local esté en funcionamiento y accesible desde la vía pública, y cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los códigos de clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) que figuran en el anexo II de las bases reguladoras  de la convocatoria para la concesión de ayudas  destinadas a la adquisición de equipamientos e instalaciones para la mejora de la seguridad en establecimientos comerciales y  hosteleros Rivas Vaciamadrid.
  • Solo se contempla una solicitud por persona solicitante -física o jurídica- y por establecimiento.

A) SOLICITANTES QUE HAYAN EFECTUADO EL GASTO DE INVERSIÓN DESDE EL 01/01/2026 

Deberán presentar junto con la solicitud, la justificación de la realización de la inversión solicitada, mediante cuenta justificativa (anexo I), con aportación  de factura y justificante de pago, conforme a los siguientes documentos y requisitos: 

1. Documento acreditativo del gasto: Las facturas que se presenten, deberán cumplir lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, relativo a las obligaciones de facturación. Se comprobarán, entre otros datos: 

  • Número de factura, serie, fecha de expedición y datos identificativos del expedidor.
  • Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada o las ejecutantes.
  • Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse "IVA incluido".
  • Recibí con la firma y el sello del emisor de la misma.
  • Forma de pago de la factura: metálico, transferencia o cheque.

Todas las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente comprobante de pago.  

2. Documento acreditativo del pago: La entidad beneficiaria además de acreditar los gastos realizados, debe justificar el pago de estos en totalidad. El pago identificará claramente su correspondencia con el documento justificativo de gasto.

Los pagos se podrán efectuar por los siguientes medios y justificarse con los siguientes documentos justificativos:

  • En caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se justificarán mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en la que estén identificados el ordenante y el beneficiario de la operación.
    • En el caso de transferencia telemática se justificará con el extracto de la entidad financiera en el que aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera debe contener la identidad del titular de la cuenta que ha de ser el beneficiario de la subvención, la numeración completa de la cuenta con 20 dígitos, la fecha del pago, el concepto que identificará claramente su correspondencia con el documento justificativo del gasto y el importe del pago.
    • En todos los extractos constará la firma y el sello de la entidad financiera, teniendo validez los obtenidos por vía telemática.
  • En caso de pago en metálico, se justificará mediante:
    • Firma de la persona que recibe el metálico, indicando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma
    • Sello de la empresa emisora de la factura en su caso y fecha en que se recibe el metálico.
  • En caso de pago con cheque nominativo, se justificará mediante:
    • Fotocopia del cheque o recibo en el que se haga constar que ha recibido el cheque del que expresará su número y fecha de emisión, proveedor, importe, número, concepto y fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, fecha del pago, firma indicando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, así como el sello en su caso.
    • Se aportará certificación o extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta.

 Solo se admitirán los documentos originales emitidos por el banco, no se admitirán pantallazos o similares. 

 

B) SOLICITANTES QUE NO HAYAN EFECTURADO EL GASTO DE INVERSIÓN

Deberán presentar junto con la solicitud, el presupuesto proforma con arreglo a los siguientes requisitos:

  • Número de presupuesto, serie, fecha de expedición y datos identificativos del expedidor.
  • Datos identificativos de la solicitante.
  • Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total.
  • Deberá reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota repercuta dentro del precio deberá indicarse "IVA incluido".

PLAZO SOLICITUD

  • El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a partir del día hábil siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y finalizará el 31 de octubre de 2026 (ambos inclusive).

PLAZO RESOLUCIÓN:

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres   meses a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes  a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes. 

PAGO DE LAS AYUDAS

  • Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a realizar el pago de la subvención.
  • El importe de la subvención se abonará en un único pago, sin exigencia de garantías.

PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN (AYUDA CONCEDIDA)

  • Para todas aquellas subvenciones que se hayan pagado por anticipado (a priori), el período para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipamientos objeto de esta subvención comenzará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y finalizará, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2027 (incluido)

JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN REALIZADA

  • El plazo máximo de justificación será  de un máximo de  tres meses desde la fecha máxima de ejecución , siendo como máximo el 31 de agosto  de 2027 (incluido).

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • La cuantía de la subvención será de hasta un máximo del 90% del precio de adquisición neto de los gastos de inversión para la  adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipamientos  que correspondan a los conceptos que se detallan en el artículo 4 -descontando impuestos indirectos (IVA).
  • Solo se contempla una solicitud por persona solicitante  -física o jurídica- y por establecimiento, solicitud que recogerá todas las intervenciones realizadas según el artículo 4 de las presentes bases. 

1. La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria implica la aceptación de estas bases, sin condiciones ni reservas.

2. Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda, los siguientes conceptos: 

A) Equipos de Vigilancia y Control de Acceso

  • Sistemas de videovigilancia: Adquisición e instalación de cámaras de seguridad (CCTV), grabadores digitales y monitores.
  • Alarmas y sensores: Instalación de sistemas de alarma antirrobo, detectores de intrusión o sensores de movimiento.
  • Control de acceso: Instalación de sistemas de control de acceso para personas empleadas (tarjetas, huella dactilar, etc.).
  • Cajas fuertes o de seguridad: homologadas.

B) Medidas físicas de protección

  • Cierres y persianas metálicas: Adquisición e instalación de cierres de seguridad o persianas metálicas motorizadas.
  • Cristales de seguridad: Sustitución de escaparates o vidrios por cristales de seguridad o antivandalismo.
  • Puertas blindadas o reforzadas.
  • Bolardos/Pilonas anti-alunizaje: Pivotes de acero o hierro empotrados en el suelo que impiden el impacto de un vehículo contra el escaparate.
  • Bolardos retráctiles o extraíbles: Permiten la entrada de vehículos autorizados o de carga y descarga, pero ofrecen resistencia en horario nocturno. 

La instalación de todo tipo de bolardos en la  vía pública ha de cumplir con la normativa  municipal vigente  tanto en  materia urbanística como de movilidad.

C) Sistemas antihurto específicos

  • Arcos de seguridad (EAS): Sistemas de detección electrónica de artículos para evitar hurtos.
  • Etiquetas y desactivadores: Adquisición de etiquetas de seguridad y dispositivos para su desactivación en caja.
  • Vigilancia de productos: Elementos específicos para asegurar productos de alto valor (cámaras específicas o sensores u otros dispositivos).

D) Cualquier otro elemento que pueda ser considerado como sistema de seguridad no recogido en las presentes bases. 

 

3. Gastos subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables, los gastos de inversión para la  adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipamientos recogidos en el apartado primero de este artículo (4.1), y que se hayan realizado desde el día el 01 de enero de 2026 hasta la finalización del plazo de solicitud de estas bases reguladoras, ambos incluidos.

 

4. Gastos no Subvencionable

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se considera gasto subvencionable.
  • Igualmente, no serán subvencionables los gastos de mantenimiento de los bienes adquiridos, los bienes de segunda mano, ni aquellos bienes adquiridos mediante operaciones de arrendamiento financiero (leasing).

 

5. Las ayudas contemplan la solicitud de los  gatos de inversión subvencionables  de personas solicitantes que hayan efectuado el gasto de inversión desde el 01/01/2026 que deberán presentar junto con la solicitud, la justificación de la  realización de la inversión solicitada, mediante cuenta justificativa establecida como anexo I, con aportación  de factura y justificante de pago con arreglo a los requisitos recogidos en el artículo 9.- de  las bases reguladoras de la convocatoria.

 

NORMATIVA REGULADORA

La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en estas bases por la siguiente normativa:

 

Para más información, consultar:

  • Desarrollo Económico
  • OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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