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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59

A) SOLICITANTES QUE HAYAN EFECTUADO EL GASTO DE INVERSIÓN DESDE EL 01/01/2026
Deberán presentar junto con la solicitud, la justificación de la realización de la inversión solicitada, mediante cuenta justificativa (anexo I), con aportación de factura y justificante de pago, conforme a los siguientes documentos y requisitos:
1. Documento acreditativo del gasto: Las facturas que se presenten, deberán cumplir lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, relativo a las obligaciones de facturación. Se comprobarán, entre otros datos:
Todas las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente comprobante de pago.
2. Documento acreditativo del pago: La entidad beneficiaria además de acreditar los gastos realizados, debe justificar el pago de estos en totalidad. El pago identificará claramente su correspondencia con el documento justificativo de gasto.
Los pagos se podrán efectuar por los siguientes medios y justificarse con los siguientes documentos justificativos:
Solo se admitirán los documentos originales emitidos por el banco, no se admitirán pantallazos o similares.
B) SOLICITANTES QUE NO HAYAN EFECTURADO EL GASTO DE INVERSIÓN
Deberán presentar junto con la solicitud, el presupuesto proforma con arreglo a los siguientes requisitos:
PLAZO SOLICITUD
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a partir del día hábil siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y finalizará el 31 de octubre de 2026 (ambos inclusive).
PLAZO RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes.
PAGO DE LAS AYUDAS
PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN (AYUDA CONCEDIDA)
Para todas aquellas subvenciones que se hayan pagado por anticipado (a priori), el período para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipamientos objeto de esta subvención comenzará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y finalizará, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2027 (incluido).
JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN REALIZADA
Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
1. La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria implica la aceptación de estas bases, sin condiciones ni reservas.
2. Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda, los siguientes conceptos:
A) Equipos de Vigilancia y Control de Acceso
B) Medidas físicas de protección
La instalación de todo tipo de bolardos en la vía pública ha de cumplir con la normativa municipal vigente tanto en materia urbanística como de movilidad.
C) Sistemas antihurto específicos
D) Cualquier otro elemento que pueda ser considerado como sistema de seguridad no recogido en las presentes bases.
3. Gastos subvencionables
4. Gastos no Subvencionable
5. Las ayudas contemplan la solicitud de los gatos de inversión subvencionables de personas solicitantes que hayan efectuado el gasto de inversión desde el 01/01/2026 que deberán presentar junto con la solicitud, la justificación de la realización de la inversión solicitada, mediante cuenta justificativa establecida como anexo I, con aportación de factura y justificante de pago con arreglo a los requisitos recogidos en el artículo 9.- de las bases reguladoras de la convocatoria.
NORMATIVA REGULADORA
La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en estas bases por la siguiente normativa:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Artículo 25.2) que regulan y posibilitan la competencia de los municipios para las actuaciones de promoción económica local, lo cual incluye el apoyo al tejido comercial como motor de empleo local.
Para más información, consultar: