Se aplicará una bonificación del 95% en la cuota del impuesto a aquellas construcciones, instalaciones u obras, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que la instalación de estos sistemas no sea o haya sido obligatoria, a tenor de la normativa vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras, o cuando los sistemas proyectados superen las exigencias de dicha normativa.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin, en caso de que su instalación no sea obligatoria, o la parte que exceda de las exigencias de la normativa vigente, en el supuesto de que sí lo sea.