TRÁMITES Y SERVICIOS

Bonificación en el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)


Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, las transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte (transmisión Mortis Causa) a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

En el supuesto de que no hubiera relación de parentesco, tal y como se establece en el párrafo anterior, la bonificación afectará a quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Para tener derecho a esta bonificación los sujetos pasivos están obligados a practicar declaración-autoliquidación del Impuesto en los plazos regulados en el artículo 16.2 de la presente ordenanza.

En todo caso, para tener derecho a la bonificación el adquirente debe mantener la adquisición durante los cuatro años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo. De no cumplir el requisito de permanencia antes referido, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

En una transmisión Mortis Causa:

- Fotocopia de la escritura notarial de adjudicación de herencia.

- En caso de no hacer escritura de adjudicación de herencia, deberá aportar la siguiente documentación:

. Fotocopia del certificado de defunción.

. Fotocopia de últimas Voluntades.

. Fotocopia del testamento y escrito de Aceptación de herencia o Declaración de herederos.

. Fotocopia del D.N.I. de los herederos.

. Fotocopia del I.B.I. de las fincas a heredar.

. Fotocopia de la/s escritura/s de compraventa/s de las finca/s a heredar.

En el supuesto de que no hubiera relación de parentesco, deberá aportar Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Debe realizar la solicitud con anterioridad a  los seis meses desde el fallecimiento para poder ser beneficiario de la bonificación del 95% o solicitar prórroga hasta un año durante el período indicado.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

SUBIR