TRÁMITES Y SERVICIOS

Bonificación en la tasa de entrada de vehiculos a traves de las aceras (vados).


Están exentos del pago de la tasa, los obligados tributarios titulares de entradas de vehículos a través de las aceras y vías públicas, afectas a inmuebles de tipo residencial, que tengan la condición de discapacitado o convivan al menos con un miembro declarado administrativamente discapacitado. Esta exención tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto se mantengan las condiciones de discapacidad  y residencia exigidas.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 65% y tengan un grado de movilidad positivo conforme a lo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.

  • Certificado de Residencia
  • Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
  1. Registro Electrónico https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/ (Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve).
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
      • 91660 27 00
      • 010 (teléfono de facturación especial)
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Para gozar de esta exención los obligados tributarios deberán solicitarlo antes del 31 de diciembre del año del ejercicio anterior al devengo, En caso contrario la concesión de la bonificación tendrá efectos tributarios en el ejercicio siguiente.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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