Están exentos del pago de la tasa, los obligados tributarios titulares de entradas de vehículos a través de las aceras y vías públicas, afectas a inmuebles de tipo residencial, que tengan la condición de discapacitado o convivan al menos con un miembro declarado administrativamente discapacitado. Esta exención tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto se mantengan las condiciones de discapacidad y residencia exigidas.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 65% y tengan un grado de movilidad positivo conforme a lo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.