TRÁMITES Y SERVICIOS

Bonificación IBI por instalaciones solares


Esta bonificación se aplica para instalación sistemas aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo.
Con carácter general, esta bonificación fiscal regulada en el artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará a inmuebles o unidades catastrales construidas e identificadas en el Catastro con una Referencia Catastral propia e independiente.

♦Los bienes inmuebles ya construidos y con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, y siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 4,0 kW en los primeros 300 metros cuadrados construidos, de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Catastro, incrementándose en 4,0 kW por cada 100 metros cuadrados o fracción adicionales, con un máximo de 100kW; tendrán derecho a una bonificación fiscal de la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al año de notificación del Informe de Conformidad emitido por el departamento municipal competente, por el que se comunica que las obras e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística vigente como de cualquier otra naturaleza, y siempre de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites máximos de bonificación:

 

 

♦Los bienes inmuebles ya construidos en edificios colectivos en altura, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica compartida para autoconsumo que suministren energía a todos o a algunos de sus inmuebles, siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 1,5 kW en cada una de las viviendas o locales vinculados a la nueva instalación y un máximo de 100kW como suma total de potencia instalada entre todas las viviendas o locales afectadas, podrán disfrutar de igual bonificación que la descrita en el párrafo A) anterior. No será de aplicación esta bonificación fiscal cuando la instalación afecte únicamente a las zonas comunes que no estén dotadas de referencia catastral propia e independiente.

♦Para tener derecho a esta bonificación, el Valor Catastral Total de cada uno de los inmuebles vinculados a la nueva instalación no podrá superar los 300.000€ ni ser inferior a 35.000€. Y deberán mantenerse en dicha franja de Valor durante los años de aplicación de esta bonificación.
♦En ningún caso, por aplicación de esta bonificación, la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será inferior a 100€.

♦Copia del INFORME DE CONFORMIDAD emitido por el departamento municipal competente del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, por el que se verifica que las obras e instalaciones a ejecutar y descritas en la DECLARACIÓN RESPONSABLE se ajustan a la normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza vigente.
♦Copia registrada en la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de la MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO, firmada por técnico instalador autorizado.
♦Copia registrada en la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) del CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA emitido por empresa instaladora habilitada.
♦Copia emitida por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) del JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN, o COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE EXPEDIENTE DE REGISTRO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN
♦En el supuesto de inmuebles sujetos al régimen de división horizontal descritos en el apartado B) anterior, además se debe aportar un documento debidamente firmado por el Presidente y el Administrador de la Comunidad de Propietarios en el que consten los siguientes datos:
- CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA emitido por empresa instaladora habilitada en el que se indique expresamente la potencia instalada en cada de una de las viviendas afectadas por el proyecto de instalación.
- NIF y Razón Social de la Comunidad de Propietarios.
- NIF y apellidos y nombre de cada uno de los propietarios partícipes.
- Dirección de todas y cada una de las viviendas afectadas.
- Referencia Catastral de todas y cada una de las viviendas afectadas.

Si comprobado posteriormente por los servicios técnicos municipales que la instalación o la Memoria Técnica de Diseño no cumple con los requisitos exigidos por la normativa y procedimientos urbanísticos y/o tributarios, la Administración emitirá y notificará al
interesado Resolución anulando la bonificación fiscal inicialmente aprobada, exigiendo la devolución de los beneficios obtenidos más los intereses de demora devengados que pudieran corresponder.

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento durante los tres años siguientes al año de notificación del Informe de Conformidad, y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel, aunque nunca el tiempo de aplicación superará los tres primeros años posteriores a la fecha notificación.

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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