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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras. No será compatible la bonificación por la instalación de aprovechamientos térmicos y por la instalación de aprovechamiento eléctrico.
Tendrán derecho a una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles cuyo uso catastral no sea predominantemente residencial, en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw. para los inmuebles con superficie construida menor a 300 metros cuadrados, incrementándose en 2,5 kW por cada 100 metros cuadrados o fracción adicionales. La documentación a aportar sería la misma que para los inmuebles de uso residencial.
Consulte la posibles bonificaciones en el "impuesto de construcciones instalaciones y obras".