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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
LA PERSONA INTERESADA podrá empezar a ejercer la ACTIVIDAD, desde el momento en que sea efectiva la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva de la COMUNICACIÓN PREVIA ÚNICA (CPU) COMPLETA, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en las formas establecidas en la Ley 39/2015 y las Ordenanzas Municipales.
Cuando la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva sea incompleta o sean observadas deficiencias, la PERSONA INTERESADA podrá ser tenida por desistida en el procedimiento, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la LEY 39/2015 LPAC.
La resolución definitiva del procedimiento establecerá la CONFORMIDAD de la COMUNICACIÓN PREVIA ÚNICA (CPU), en los términos y de acuerdo con la normativa sectorial.
Los Servicios Técnicos Municipales podrán ejercer el control y realizar las inspecciones que se estimen oportunas de acuerdo con la Legislación y las ordenanzas municipales.
El órgano competente para resolver será el CONCEJAL DELEGADO O CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO Y VIVIENDA.
En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cambio de titularidad de licencias de actividades (APA) o declaraciones responsables de Actividad (DRA):
TASA (€) | |
APARTADO a) Cambio de titularidad | 500 |
APARTADO b) Publicación en el B.O.C.M. | 150 |
Cambio de titularidad de Licencias de Funcionamiento o Licencias de Puesta en Funcionamiento (APF o APPF):
Locales, establecimientos, o parcelas con superficie útil | TASA (€) |
Hasta 10 m² | 100 |
De más de 10 m² hasta 25 m² | 200 |
De más de 25 m² hasta 50 m² | 300 |
De más de 50 m² hasta 100 m² | 400 |
De más de 100 m² hasta 200 m² | 500 |
De más de 200 m² hasta 400 m² | 600 |
De más de 400 m² hasta 600 m² | 700 |
De más de 600 m² hasta 800 m² | 800 |
De más de 800 m² hasta 1000 m² | 900 |
Más de 1.000 m² | Se sumará 100 € por cada 500 m² o fracción adicional |
Cambios de titularidad de declaraciones responsables (ÚNICA, FUNCIONAMIENTO O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO):
Locales, establecimientos, o parcelas con superficie útil | TASA (€) |
Hasta 10 m² | 100 |
De más de 10 m² hasta 25 m² | 200 |
De más de 25 m² hasta 50 m² | 300 |
De más de 50 m² hasta 100 m² | 400 |
De más de 100 m² hasta 200 m² | 500 |
De más de 200 m² hasta 400 m² | 600 |
De más de 400 m² hasta 600 m² | 700 |
De más de 600 m² hasta 800 m² | 800 |
De más de 800 m² hasta 1000 m² | 900 |
Más de 1.000 m² | Se sumará 100 € por cada 500 m² o fracción adicional |
Cuando hablamos de cambio de titularidad de Licencias de Actividad, Funcionamiento o Puesta en Funcionamiento, Declaración Responsable Única puede tratarse de un cambio de titularidad realizado también con anterioridad (siempre será transmisible).
El ámbito de aplicación será el término municipal de Rivas Vaciamadrid.
El procedimiento de Comunicación Previa consiste en la presentación fehaciente de documentos subscritos por la persona interesada (física, jurídica o sin personalidad jurídica), en el que se declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, disponiendo de la documentación administrativa y técnica que así lo acredite y que se compromete a su cumplimiento durante el periodo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda afectar en las condiciones en las que se ejerce la actividad (cambio de titularidad, cambio de denominación regulada en este apartado).
Este procedimiento tiene por objeto comprobar que la actividad solicitada se ajusta a la normativa municipal aplicable, al planeamiento, a la legislación medioambiental y a la sectorial.