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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
Se presentarán originales de los siguientes documentos:
A estos efectos, la documentación acreditativa de los pagos se realizará mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar la persona beneficiaria como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia.
En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.
En todo caso, los gastos deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
La cuantía final de la ayuda vendrá determinada por los importes máximos previstos en el artículo 5.4 y hasta el límite de los gastos efectivamente realizados.
Dentro de los veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Del 4 al 23 de mayo de 2021.
La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar este trámite por medios electrónicos, debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve). Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
1- Pinche en el icono "Acceder al Servicio" y le dirigirá al Registro Electrónico de la Solicitud de la Ayuda:
2- Acceder a través del siguiente enlace: https://sede-electronica.rivasciudad.es/registro-ayuda-autonomos/
Por cualquiera de los dos modos que haya accedido:
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios (artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con fecha inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma decretado el 14 de marzo del 2020, y que a fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda continúen dadas de alta en esa misma situación.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Domicilio fiscal y centro de trabajo o establecimiento comercial, en el que se desarrolla la actividad esté radicado en Rivas-Vaciamadrid[1].
Actividad que desarrollen se haya visto directamente afectada por la declaración del estado de alarma.
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
[1] No se admitirán las viviendas particulares o familiares, aunque la persona autónoma ejerza en ellas la actividad.
¿Qué gastos son subvencionables?
a) Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a las consultas o gestiones formuladas como consecuencia de la situación de COVID-19, en materia laboral, así como en materia financiera y tributaria.
b) Gastos de arrendamiento de local para el desarrollo de la actividad.
c) Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de contingencia.
d) Asistencia experta externa para labores de prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras, en respuesta a la situación de contingencia.
e) Trabajos de consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad, de planes de RRHH de conciliación, de planes de gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de contingencia.
f) Gastos de mantenimiento de maquinaria y equipos adscritos directamente a la actividad que venían desarrollando.
g) Primas de seguros relacionados con la actividad.
h) Gastos derivados de la adquisición de material de protección (como mascarillas, geles hidroalcohólicos, gafas, guantes, batas, calzado, pantallas de protección, alfombras desinfectantes y termómetros, siempre que sea material fungible no inventariable).
–Los impuestos en ningún caso serán considerados como gasto subvencionable.
–El período subvencionable se extiende desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud por la persona solicitante.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
Se concederá una ayuda máxima por un importe de 600€ por persona solicitante.
Los importes concedidos deberán destinarse a alguno/s de los objetos subvencionables y hasta el importe máximo admisible.
Plazo de presentación de solicitudes
Dentro de los veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. DEL 4 AL 23 DE MAYO 2021
Procedimiento de concesión
Se seguirá el procedimiento de concesión directa para la concesión de esta subvención.
El criterio de otorgamiento estará basado en la fecha de presentación[2] de las solicitudes de ayuda, siguiéndose riguroso orden de entrada.
La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento de los fondos destinados a la cobertura de los gastos subvencionables.
[2] Se considera como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La presentación de la solicitud y la documentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Consulte la totalidad de las Bases:
BASES-CONVOCATORIA AYUDAS A AUTONOMOS
Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:
Publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas:
Apertura de plazo de subsanación de documentación: