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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
La documentación a aportar varía según el tipo de declaración que se solicite:
En todo caso:
En su caso:
A/ Si la solicitud DRO conllevara la realización de obras sin proyecto, se deberá AÑADIR a la solicitud la siguiente documentación, según corresponda:
B/ Si la solicitud DRO conllevara la realización de obras que requieran proyecto según LOE, se deberá AÑADIR a la solicitud la siguiente documentación, según corresponda:
Asimismo deberá aportarse toda aquella documentación exigida por normativa de rango legal o reglamentario que resulte de aplicación en lo sucesivo.
DOCUMENTACIÓN BÁSICA NECESARIA PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES
La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación .
LA PERSONA INTERESADA podrá empezar la OBRA, desde el momento en que sea efectiva la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva (DRO) COMPLETA, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en las formas establecidas en la Ley 39/2015 y las Ordenanzas Municipales .
En caso de no rellenar correctamente la declaración (los campos con * se consideran obligatorios) y /o no presentar la documentación necesaria, quien solicita dispone de 10 días, desde la fecha de registro, para completarla adjuntando los documentos no señalados y/o no presentados. En caso de no aportar los mismos en el plazo indicado, esta solicitud, junto con la documentación que la acompaña, se tendrá por desistida y se archivará, según art. 68 de la Ley 39/2015 LPACAP y art. 12 de la OTUDAO.
La resolución definitiva del procedimiento establecerá la CONFORMIDAD de la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRA (DRO), en los términos y de acuerdo con la normativa sectorial .
Los Servicios Técnicos Municipales podrán ejercer el control y realizar las inspecciones que se estimen oportunas de acuerdo con la Legislación y las ordenanzas municipales.
La resolución administrativa que declare el CESE en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo, pudiendo conllevar SANCIONES y la apertura del correspondiente expediente de DISCIPLINA URBANÍSTICA.
En relación con el sentido del silencio administrativo, se deberá atender a lo regulado en el art. 24 de la Ley 39/2015, y el art. 16 OTUDAO. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
A/Impuesto mediante Autoliquidación (modelo 303) de IMPUESTO SOBRE CONSRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO): CUOTA A INGRESAR: BASE IMPONIBLE x 4,00%
B/Tasa mediante Autoliquidación (modelo 309) de TASA POR LICENCIA DE OBRAS: CUOTA A INGRESAR BASE IMPONIBLE x 1,40%. En ningún caso la cuota tributaria será inferior a 30,00 €
El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las instalaciones, obras y construcciones.
Tanto para el ICIO como para la TASA se establecen los siguientes módulos:
AUTOLIQUIDACIÓN
Tipología de Obra | Base Imponible |
1.1.1 Rehabilitación total en viviendas. | 429,00 €/m 2 ó fracción |
1.1.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en vivienda. | 281,00 €/m 2 ó fracción |
1.2.1 Rehabilitación total en oficinas | 399,00 €/m 2 ó fracción |
1.2.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en oficinas | 256,00 €/m 2 ó fracción |
1.3.1 Rehabilitación total en uso comercial | 322,00 €/m 2 ó fracción |
1.3.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso comercial | 210,00 €/m 2 ó fracción |
1.4.1 Rehabilitación total en uso industrial | 276,00 €/m 2 ó fracción |
1.4.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso industrial | 179,00 €/m 2 ó fracción |
2. Reparación de cubiertas | 25,00 €/m 2 o fracción |
3. Reparación de fachadas | 40,00 €/m 2 o fracción |
4. Apertura de huecos y/o modificación de los existentes, en muros que no sean de carga. | 41,00 €/m 2 o fracción |
5. Implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afectar de la estructura (cerramientos de terrazas, porches, tendederos y similares) | 189,00 €/m 2 o fracción |
6. Cubiertas de elementos ligeros (sin requerir la modificación de la estructura existente, apoyándose en la misma) y de superficie en planta menor a 5 m 2 | 307,00 €/m 2 o fracción |
7. Instalaciones de Aire Acondicionado. | 1.308,00 €/unidad |
Instalación de estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio y antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y/o televisión (a instalarse en la cubierta del edificio o zona no visible) | 337,00 €/unidad |
8. Cerramientos exteriores de parcela o modificación de los existentes | 120,00 €/m o fracción |
9. Vados de acceso de vehículos | 83,51 €/ m 2 o fracción |
10. Movimientos de tierras con transformación de cotas del terreno original, en menos de 1 m. (con realización de muros, sin afectar a muros de contención existentes) | 41,00 €/m 2 o fracción |
11. Soportes publicitarios exteriores de superficie menor de 15 m 2 y altura menor de 4 m. | 120,00 €/m 2 o fracción |
12. Canalizaciones y acometidas | 189,00 €/m2 ó fracción |
13. Implantación de casetas, cobertizos, invernaderos y construcciones similares prefabricadas, exentas, menores de 5 m 2 (no destinadas a vivienda o uso que implique estancia habitual de personas) | 276,00 €/m 2 o fracción |
14. Barbacoas fijas, chimeneas y/o tubos de salida de humos y armarios para instalaciones | 1.083,00 €/unidad |
15. Paneles solares | 664,00 €/ m 2 panel |
16. Instalaciones deportivas al aire libre sin edificios (pistas deportivas y similares) | 51,00 €/m 2 o fracción |
17. Instalaciones deportivas al aire libre sin edificios (piscinas) | 393,00 €/m 2 o fracción |
Resto de Obras Menores | Presupuesto / Coste Real y Efectivo de las Obras |
(En este procedimiento quedan englobadas aquellas obras que requieran la colocación de andamios y/o descuelgue vertical y/o cualquier otro elemento auxiliar (más de una planta de altura y que no sean Obra Mayor) |
A/Impuesto mediante Autoliquidación (modelo 305) de IMPUESTO SOBRE CONSRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) CUOTA A INGRESAR = BASE IMPONIBLE x 4,00%
B/Tasa mediante Autoliquidación (modelo 311) de TASA POR LICENCIA DE OBRAS (OBRAS MAYORES): CUOTA A INGRESAR: BASE IMPONIBLE x 1,40%: En ningún caso la cuota tributaria será inferior a 30,00 €
El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las instalaciones, obras y construcciones.
Tanto para el ICIO como para la TASA se establecen los siguientes módulos:
AUTOLIQUIDACIÓN
El importe de la deuda tributaria a ingresar será la suma de las cuotas parciales (1+2):
SI LA BASE IMPONIBLE ASÍ CALCULADA ES INFERIOR AL PRESUPUESTO VISADO POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS, ESTE ÚLTIMO, A EFECTOS TRIBUTARIOS, SERÁ LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (Artículo 5.2 de la vigente Ordenanza) | |||||
COSTES DE REFERENCIA GENERAL | €/m 2 construido | ||||
RESIDENCIAL | Unifamiliares | Aisladas | 511,00 | ||
Adosadas o pareadas | 470,00 | ||||
Protegidas | 429,00 | ||||
Colectivas | Libres | 491,00 | |||
Protegidas | 445,00 | ||||
Dependencias | Sótano y bajo cubierta | 393,00 | |||
Porche | 296,00 | ||||
OFICINAS | Formando parte de un edificio | 393,00 | |||
En edificio aislado, naves… | 404,00 | ||||
INDUSTRIAL | En edificios industriales | 368,00 | |||
En naves industriales | 271,00 | ||||
COMERCIAL | Locales comerciales en edificios | 322,00 | |||
Grandes centros comerciales | 588,00 | ||||
GARAJES Y TRASTEROS | En planta Baja | 220,00 | |||
En planta Semisótano ó 1er sótano | 261,00 | ||||
En resto de las plantas de sótano | 332,00 | ||||
INSTALACIONES DEPORTIVAS |
Al aire libre | Pistas y pavimentos especiales | 51,00 | ||
Piscinas | 393,00 | ||||
Servicios | 465,00 | ||||
Con graderíos | 148,00 | ||||
Con graderíos cubiertos | 271,00 | ||||
Cubiertas | Polideportivos | 690,00 | |||
Piscinas | 741,00 | ||||
ESPECTÁCULOS Y OCIO | Discotecas, Salas de Juego, Cines,... | 603,00 | |||
Teatros | 864,00 | ||||
EDIFICIOS RELIGIOSOS | Integrados en residencial | 593,00 | |||
En edificio exento | 935,00 | ||||
EDIFICIOS DOCENTES | Guarderías, Colegios, Institutos,.... | 618,00 | |||
Universidades, Centros de Investigación, Museos,... | 1.109,00 | ||||
EDIFICIOS SANITARIOS | Consultorios, Dispensarios,... | 567,00 | |||
Centros de Salud, Ambulatorios,... | 639,00 | ||||
Hospitales, Laboratorios,... | 1.206,00 | ||||
HOSTELERÍA | Hoteles, Balnearios, Residencia de Ancianos,... | 787,00 | |||
Hostales, Pensiones,... | 593,00 | ||||
Restaurantes | 710,00 | ||||
Cafeterías, Bares,... | 593,00 | ||||
DEMOLICIONES | Edificaciones y construcciones | 10,00 | |||
COSTE REAL Y EFECTIVO DEL ACONDCIONAMIENTO DE LAS ZONAS COMUNES | Presupuesto visado Colegio Oficial Arquitectos (Mínimo: 23,50€/m2) |
El procedimiento de Declaración responsable urbanística es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
La PERSONA INTERESADA podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística , mediante la solicitud de Cita Previa de los Servicios Técnicos de Urbanismo en la web municipal: