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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
La documentación a aportar varía según el tipo de declaración que se solicite:
Declaraciones Responsables Únicas (NUEVAS O MODIFICACIONES SUSTANCIALES):
En el supuesto que la instalación no conllevará la realización de obras, deberá adjuntar a lo anterior declaración jurada de “NO REALIZAR OBRAS”.
En caso de realización de obras, deberá añadir a lo anterior:
A/ Si la solicitud DRU conllevara la realización de obras de acondicionamiento de locales existentes, que no requieran proyecto según LOE:
Se deberá AÑADIR a la solicitud la siguiente documentación, según corresponda:
B/ Si la solicitud DRU conllevara la realización de obras que requieran proyecto según LOE, se deberá AÑADIR a la solicitud la siguiente documentación, según corresponda:
Para edificios de nueva planta y ampliaciones mayores del 50%, se deberá solicitar la correspondiente DRLPO de Primera Ocupación.
DOCUMENTACIÓN BÁSICA NECESARIA PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES
La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
LA PERSONA INTERESADA podrá empezar a ejercer la ACTIVIDAD o ejecutar la OBRA, desde el momento en que sea efectiva la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva (DRU) COMPLETA, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en las formas establecidas en la Ley 39/2015 y las Ordenanzas Municipales.
La PERSONA INTERESADA podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística.
Cuando la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva sea incompleta o sean observadas deficiencias, a la PERSONA INTERESADA podrá ser tenida por desistida en el procedimiento, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la LEY 39/2015 LPAC.
La resolución definitiva del procedimiento establecerá la CONFORMIDAD de la DECLARACIÓN RESPONSABLE UNICA (DRU), en los términos y de acuerdo con la normativa sectorial, y previa inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
Los Servicios Técnicos Municipales podrán ejercer el control y realizar las inspecciones que se estimen oportunas de acuerdo con la Legislación y las ordenanzas municipales.
La resolución administrativa que declare el CESE en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo, pudiendo conllevar SANCIONES y la apertura del correspondiente expediente de DISCIPLINA URBANÍSTICA.
El órgano competente para resolver será el CONCEJAL DELEGADO O CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO Y VIVIENDA.
En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para Actividades
De acuerdo con las ordenanzas Fiscales se deberán abonar las tasas mediante Autoliquidación (modelo 332) de DECLARACION RESPONSABLE UNICA, estableciéndose los siguientes módulos:
A)
DECLARACIONES RESPONSABLES | |
Locales, establecimientos, o parcelas con superficie útil
| TASA (€) |
Hasta 10 m² | 140 |
De más de 10 m² hasta 25 m² | 290 |
De más de 25 m² hasta 50 m² | 590 |
De más de 50 m² hasta 100 m² | 930 |
De más de 100 m² hasta 200 m² | 1310 |
De más de 200 m² hasta 400 m² | 1650 |
De más de 400 m² hasta 600 m² | 1950 |
De más de 600 m² hasta 800 m² | 2425 |
De más de 800 m² hasta 1.000 m² | 2800 |
Más de 1.000 m² | Se sumará 3 €/m² adicional |
Tarifa mínima | 140 € |
BONIFICACIONES (a aplicar por el titular) |
B)
BONIFICACIONES (Sólo para DECLARACIÓN RESPONSABLE UNICA - DRU):
1. Por fomento de la actividad económica:
Hasta 50 m2........................................................50%
De más de 50 m2, hasta 100 m2........................40%
De más de 100 m2, hasta 200 m2.....................35%
De más de 200 m2 hasta 400 m2.....................10%
De más de 400 m2 ...........................................................5%
2. Por fomento en la creación de empleo:
De 1 a 5 nuevos empleos................................ 15%
De 6 a 15 nuevos empleos............................. 25%
Más de 15 nuevos empleos............................ 35%
SI SE REALIZAN OBRAS:
A/Impuesto mediante Autoliquidación (modelo 303) de IMPUESTO SOBRE CONSRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO): CUOTA A INGRESAR: BASE IMPONIBLE x 4,00%
B/Tasa mediante Autoliquidación (modelo 309) de TASA POR LICENCIA DE OBRAS: CUOTA A INGRESAR BASE IMPONIBLE x 1,40%. En ningún caso la cuota tributaria será inferior a 30,00 €
El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las instalaciones, obras y construcciones.
Tipología de Obra | Base Imponible |
1.1.1 Rehabilitación total en viviendas. | 429,00 €/m2 ó fracción |
1.1.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en vivienda. | 281,00 €/m2 ó fracción |
1.2.1 Rehabilitación total en oficinas | 399,00 €/m2 ó fracción |
1.2.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en oficinas | 256,00 €/m2 ó fracción |
1.3.1 Rehabilitación total en uso comercial | 322,00 €/m2 ó fracción |
1.3.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso comercial | 210,00 €/m2 ó fracción |
1.4.1 Rehabilitación total en uso industrial | 276,00 €/m2 ó fracción |
1.4.2 Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso industrial | 179,00 €/m2 ó fracción |
2. Reparación de cubiertas | 25,00 €/m2 o fracción |
3. Reparación de fachadas | 40,00 €/m2 o fracción |
4. Apertura de huecos y/o modificación de los existentes, en muros que no sean de carga. | 41,00 €/m2 o fracción |
5. Implantación de elementos fijos exteriores verticales sin afectar de la estructura (cerramientos de terrazas, porches, tendederos y similares) | 189,00 €/m2 o fracción |
6. Cubiertas de elementos ligeros (sin requerir la modificación de la estructura existente, apoyándose en la misma) y de superficie en planta menor a 5 m2 | 307,00 €/m2 o fracción |
7. Instalaciones de Aire Acondicionado. | 1.308,00 €/unidad |
Instalación de estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio y antenas receptoras de señales de radiodifusión sonora y/o televisión (a instalarse en la cubierta del edificio o zona no visible) | 337,00 €/unidad |
8. Cerramientos exteriores de parcela o modificación de los existentes | 120,00 €/m o fracción |
9. Vados de acceso de vehículos | 83,51 €/ m2 o fracción |
10. Movimientos de tierras con transformación de cotas del terreno original, en menos de 1 m. (con realización de muros, sin afectar a muros de contención existentes) | 41,00 €/m2 o fracción |
11. Soportes publicitarios exteriores de superficie menor de 15 m2 y altura menor de 4 m. | 120,00 €/m2 o fracción |
12. Canalizaciones y acometidas | 189,00 €/m2 ó fracción |
13. Implantación de casetas, cobertizos, invernaderos y construcciones similares prefabricadas, exentas, menores de 5 m2 (no destinadas a vivienda o uso que implique estancia habitual de personas) | 276,00 €/m2 o fracción |
14. Barbacoas fijas, chimeneas y/o tubos de salida de humos y armarios para instalaciones | 1.083,00 €/unidad |
15. Paneles solares | 664,00 €/ m2 panel |
16. Instalaciones deportivas al aire libre sin edificios (pistas deportivas y similares) | 51,00 €/m2 o fracción |
17. Instalaciones deportivas al aire libre sin edificios (piscinas) | 393,00 €/m2 o fracción |
Resto de Obras Menores | Presupuesto / Coste Real y Efectivo de las Obras |
(En este procedimiento quedan englobadas aquellas obras que requieran la colocación de andamios y/o descuelgue vertical y/o cualquier otro elemento auxiliar (más de una planta de altura y que no sean Obra Mayor) |
A/Impuesto mediante Autoliquidación (modelo 305) de IMPUESTO SOBRE CONSRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) CUOTA A INGRESAR = BASE IMPONIBLE x 4,00%
B/Tasa mediante Autoliquidación (modelo 311) de TASA POR LICENCIA DE OBRAS (OBRAS MAYORES): CUOTA A INGRESAR: BASE IMPONIBLE x 1,40%: En ningún caso la cuota tributaria será inferior a 30,00 €
El pago de la autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las instalaciones, obras y construcciones.
Tanto para el ICIO como para la TASA se establecen los siguientes módulos:
AUTOLIQUIDACIÓN
El importe de la deuda tributaria a ingresar será la suma de las cuotas parciales (1+2):
SI LA BASE IMPONIBLE ASÍ CALCULADA ES INFERIOR AL PRESUPUESTO VISADO POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS, ESTE ÚLTIMO, A EFECTOS TRIBUTARIOS, SERÁ LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (Artículo 5.2 de la vigente Ordenanza)
COSTES DE REFERENCIA GENERAL | €/m2 construido | |||||
RESIDENCIAL | Unifamiliares | Aisladas | 511,00 | |||
Adosadas o pareadas | 470,00 | |||||
Protegidas | 429,00 | |||||
Colectivas | Libres | 491,00 | ||||
Protegidas | 445,00 | |||||
Dependencias | Sótano y bajo cubierta | 393,00 | ||||
Porche | 296,00 | |||||
OFICINAS | Formando parte de un edificio | 393,00 | ||||
En edificio aislado, naves… | 404,00 | |||||
INDUSTRIAL | En edificios industriales | 368,00 | ||||
En naves industriales | 271,00 | |||||
COMERCIAL | Locales comerciales en edificios | 322,00 | ||||
Grandes centros comerciales | 588,00 | |||||
GARAJES Y TRASTEROS | En planta Baja | 220,00 | ||||
En planta Semisótano ó 1er sótano | 261,00 | |||||
En resto de las plantas de sótano | 332,00 | |||||
INSTALACIONES DEPORTIVAS | Al aire libre | Pistas y pavimentos especiales | 51,00 | |||
Piscinas | 393,00 | |||||
Servicios | 465,00 | |||||
Con graderíos | 148,00 | |||||
Con graderíos cubiertos | 271,00 | |||||
Cubiertas | Polideportivos | 690,00 | ||||
Piscinas | 741,00 | |||||
ESPECTÁCULOS Y OCIO | Discotecas, Salas de Juego, Cines,... | 603,00 | ||||
Teatros | 864,00 | |||||
EDIFICIOS RELIGIOSOS | Integrados en residencial | 593,00 | ||||
En edificio exento | 935,00 | |||||
EDIFICIOS DOCENTES | Guarderías, Colegios, Institutos,.... | 618,00 | ||||
Universidades, Centros de Investigación, Museos,... | 1.109,00 | |||||
EDIFICIOS SANITARIOS | Consultorios, Dispensarios,... | 567,00 | ||||
Centros de Salud, Ambulatorios,... | 639,00 | |||||
Hospitales, Laboratorios,... | 1.206,00 | |||||
HOSTELERÍA | Hoteles, Balnearios, Residencia de Ancianos,... | 787,00 | ||||
Hostales, Pensiones,... | 593,00 | |||||
Restaurantes | 710,00 | |||||
Cafeterías, Bares,... | 593,00 | |||||
DEMOLICIONES | Edificaciones y construcciones | 10,00 | ||||
COSTE REAL Y EFECTIVO DEL ACONDCIONAMIENTO DE LAS ZONAS COMUNES | Presupuesto visado Colegio Oficial Arquitectos (Mínimo: 23,50€/m2) |
El ámbito de aplicación será el término municipal de Rivas Vaciamadrid.
Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a los medios de Intervención Municipal conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El procedimiento de Declaración responsable Única (DRU) consiste en la presentación fehaciente de documento/s suscritos por la persona interesada (física, jurídica o sin personalidad jurídica) en el que se declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, disponiendo de la documentación administrativa y técnica que así lo acredite y que se compromete a su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.
Este procedimiento de declaración responsable única tiene por objeto comprobar que la actividad y/o la obra solicitada se ajusta a la normativa municipal aplicable, al planeamiento, a la legislación medioambiental y a la sectorial. La solicitud de obras sin actividad, deben tramitarse mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRA (DRO) sin proyecto para obras que no conlleven modificación de la volumetría del edificio o por LICENCIA DE OBRA (LO) con proyecto para obras de nueva planta.