TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud de división del recibo del IBI/cambio de sujeto pasivo del recibo del IBI


  • Podrán solicitar la división del recibo del IBI de acuerdo al porcentaje de propiedad.
  • A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.
  • Así mismo se podrá solicitar el cambio de titular del recibo (sujeto pasivo) del IBI.
  • Documento acreditativo (escritura, nota simple...)
  • Documento público, Sentencia de divorcio, Acuerdo regalador...donde conste la proporción o la participación de propiedad sobre el inmueble.

Lo puede solicitar en cualquier momento, pero tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud.

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”.  Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división.

Cuando concurran varios obligados tributarios en los tributos de cobro periódico, los contribuyentes podrán solicitar la división de recibos siempre que el importe de cada una de las fracciones resultantes sea superior a 100,00 €.

No es aplicable a la Tasa de Vado y Tasa de Basura que se seguirá girando al titular que ostente el uso y disfrute del inmueble, o en su caso al que tenga mayor porcentaje de propiedad.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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