- Ciudadanía
- Empresas
- Trámites
- Mi carpeta
- Otros servicios
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
La solicitud de domiciliación puede realizarla en cualquier momento, no obstante para que pueda surtir efecto en el ejercicio anual, tendrá que presentarse con dos meses de antelación a la fecha de inicio del periodo de cobranza del recibo objeto de la domiciliación y antes del día 31 de diciembre del ejercicio anterior al devengo del tributo. Consulte Calendario Fiscal.
En el supuesto de que se presente después de la fecha indicada, la domiciliación tendrá efectos tributarios en el ejercicio siguiente.
1-A través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT) (Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve):
Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
Domiciliación individualizada:
Tenga en cuenta que este trámite NO tendrá efecto sobre el Sistema Especial de Pagos, si lo que quiere se hacer modificaciones o darse de alta en este sistema, hágalo a través del trámite correspondiente disponible en el apartado "INFORMACIÓN RELACIONADA"
2-Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía.
3-Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Gratuito
Las domiciliaciones tienen validez por tiempo indefinido, pudiendo anularlas o trasladarlas a otras entidades bancarias, con la obligación de comunicarlo a la Ayuntamiento.
Rivas establece una moratoria en los principales impuestos municipales
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, consciente de la situación extraordinaria actual y con la intención de mitigar los efectos económicos que puedan producirse por el COVID-19, así como de facilitar con los medios a nuestro alcance la vida de nuestras vecinas y vecinos, ha decidido establecer una moratoria en los principales impuestos municipales, entre otras medidas.
El Sistema Especial de Pagos (SEP), que establece el pago de los tributos en cinco cuotas, prolonga la segunda cuota y las sucesivas de manera correlativa. El segundo pago y cargo de la cuota, que se produciría el 15 de abril, pasa al 15 de mayo, y así sucesivamente, teniendo lugar la última cuota anual el 15 de noviembre. De esta forma, el Consistorio quiere evitar que la ciudadanía ripense vea el cargo de un impuesto en su banco en plena crisis por el COVID-19.
Asimismo, los periodos impositivos que correspondían al 60/40, sistema por el que pagan sus impuestos quienes no están acogidos al Sistema SEP y al que se acogen muchas PYMES y autónomos, quedan aplazados en su periodo voluntario hasta el 31 de julio, quedando el plazo de final de año como funciona actualmente.