TRÁMITES Y SERVICIOS

Fraccionamientos y aplazamientos de deudas


Tiene posibilidad de fraccionar o aplazar el pago de una deuda en varios plazos.

En ambos casos tendría implica el devengo y exigencia de un intereses de demora.

La realización de la solicitud que inicia el trámite no implica su concesión.

Es imprescindible indicar un número de cuenta para domiciliar los fraccionamiento o aplazamientos, así como su correo electrónico y/o su número de teléfono para poder contactar con usted si se precisara cualquier aclaración.

 

Documentación a aportar:

  • Solicitud de fraccionamiento/aplazamiento (disponible en el apartado "formularios").
  • Fotocopia de la Liquidación/recibo/expediente ejecutivo, que se desea aplazar o fraccionar.
  • Documento o Compromiso de aportar garantía suficiente en el supuesto de concesión siempre que la deuda sea superior a 30.000 euros.
  • Documentación de carácter económica-financiera que acredite una situación de dificultas transitoria de liquidez. (por ej. a título ilustrativo y no limitativo: nómina o tarjeta de demandante de empleo, o Declaración trimestral en caso de autónomos, Declaración de la Renta del año anterior, saldos de cuentas, préstamo, hipotecas, alquileres, etc.). Deberá aportar la misma en el plazo de 10 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud; finalizado el periodo anteriormente citado sin que este requerimiento se haya cumplido, se considerará que desiste de su solicitud.
  • Documento que acredite la representación en el caso de que se actúe en nombre de terceros.

En el caso de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por personas jurídicas, deberá aportar, además:

  • Documentos que acrediten la representación en el caso de que se actúe en nombre de terceros.
  • Modelos de declaración IVA, IRPF, Declaración Impuesto de Sociedades.
  • Cuentas del ejercicio depositadas en el Registro Mercantil.
  • Informe de auditoria en su caso.
  • Plan de viabilidad o justificación fehaciente de poder cumplir el aplazamiento o fraccionamiento propuesto.
  • Compromiso de obtener aval solidario o seguro de caución en el caso de que se pretenda aplazar deudas de importe superior a 18.000 euros o en caso de que se pretenda una dispensa de garantía se debe justificar mediante la documentación que exige el art. 46.5 del Reglamento General de Recaudación.
  • Declaración responsable y justificación documental de carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
  • Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval o seguro, en la que consten las gestiones realizadas.

En periodo de pago voluntario, o bien en periodo ejecutivo siempre con anterioridad a la enajenación de los bienes (si fuera el caso).

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Las solicitudes formuladas ajustándose a los términos establecidos en la  Ordenanza, CAPITULO IV ( ARTICULOS 70 AL 74 ) por importe inferior a 5.000 €, se entenderán pre concedidas, sin perjuicio de la potestad de la Administración para su examen.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

SUBIR