TRÁMITES Y SERVICIOS

Bonificación IBI viviendas protección oficial


Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid (Disposición Adicional Única, 2.a) . Esta bonificación se concederá a petición del interesado, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de su duración y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

  • Fotocopia de la alteración catastral (Modelo 901 o el que le sustituya)
  • Fotocopia del certificado de calificación definitiva de vivienda de Protección Oficial.
  • Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
  • Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Esta bonificación se concederá a petición del interesado para un periodo máximo de 3 años, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
  • En ningún caso, se concederá esta bonificación a aquellas solicitudes que se efectúen pasados 5 años desde el otorgamiento de la calificación definitiva.
  • En ningún caso, la suma de los ejercicios bonificados, por las bonificaciones previstas en el artículo 73.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá ser superior a 3 años.
  • Igualmente y, en ningún supuesto, el disfrute de las bonificaciones correspondientes a los párrafos 1 y 2 del artículo 73.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo podrá ser simultáneo para un mismo ejercicio impositivo.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público, las resoluciones estimatorias del beneficio fiscal regulado en este apartado se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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