TRÁMITES Y SERVICIOS

Justificación subvención para Entidades y Asociaciones. Proyectos de actividades culturales y festivas. Fiestas de mayo


  • La Concejalía de Cultura y Fiestas convoca ayudas para la organización de actividades de carácter cultural y festivo con motivo de las Fiestas de mayo 2024.
  • Las Fiestas se desarrollarán entre los días 14-15-16-17-18 y 19 de mayo, en el contexto del recinto ferial y en el casco antiguo. Y desde el fin de semana anterior, en el contexto de dinamización del entorno de la ciudad y sus barrios.

Puede consultar la totalidad de las Bases:

BASES AYUDAS ECONOMICAS PARA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES-FIESTAS DE MAYO 2024

El pago de las ayudas se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la misma y previa presentación de la siguiente documentación:

  1. DECLARACIÓN RESPONSABLE. Cumplimentar, firmar y sellar la declaración responsable.
  2. FOTOCOPIAS COMPULSADAS de las facturas justificativas.
    1. Las facturas a compulsar se presentarán en la Concejalía de Cultura y Fiestas todas de una vez para poder informarlas favorablemente en el mismo acto administrativo.
    2. Deben tener los siguientes datos:
      • Deben estar emitidas a nombre de la ASOCIACIÓN QUE HA SOLICITADO LA SUBVENCIÓN  y reflejar  el CIF, dirección y teléfono. 

      Además TIENEN QUE REFLEJAR: 

      • Nombre, NIF, dirección y teléfono de la empresa o establecimiento en el que se compra o suministra el material para la actividad a realizar.
      • Relación y/o desglose de artículos o servicios.
      • Debe llevar desglosado el IVA o contener la expresión IVA incluido.
      • Deben llevar fecha y número de emisión.  La fecha de emisión no superará el día ÚLTIMO de la actividad DE LAS FIESTAS: DOMINGO 19 DE MAYO 2024.

      Las facturas que no cumplan con los requisitos indicados en estas Bases no serán válidas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la justificación de las ayudas.

  3. DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO REALIZADO. Los justificantes de pago de las facturas deben reunir los siguientes requisitos según corresponda:
    • Si se ha pagado en efectivo-metálico: firma en la factura de la persona que ha recibido el dinero, con nombre completo, DNI, fecha e indicar “PAGADO”.
    • Si se ha pagado con tarjeta: se presentará el justificante del pago realizado con dicha tarjeta.
    • Si se ha pagado por transferencia: se presentará el documento justificativo de la misma.
  4. DOCUMENTO MEMORIA ECONÓMICA. Cumplimentar el documento reflejando la relación de las facturas presentadas en la que debe constar: número de factura, fecha de factura, NIF/CIF de empresa proveedora, concepto e importe con impuestos incluidos.
  5.  INFORME TÉCNICO MUNICIPAL FAVORABLE. Una vez presentada correctamente la documentación justificativa de la subvención, el
    personal técnico municipal informará que la misma cumple con el objeto de estas bases.
  • Se deberá justificar la subvención con anterioridad al 19 de julio de 2024, presentándose la correspondiente documentación en el Registro General del Ayuntamiento de  Rivas Vaciamadrid.

 

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Podrán solicitar estas ayudas las entidades sociales y vecinales de Rivas Vaciamadrid, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
  • La Concejalía de Cultura y Fiestas destinará a este concepto la cantidad máxima de 21.000,00€, de acuerdo con el límite presupuestario, correspondiente a la partida asignada en el presupuesto municipal en vigor.
  • Con carácter general las ayudas serán abonadas con posterioridad a la realización, previa justificación de las mismas.
  • Podrá efectuarse el pago anticipado cuando las entidades lo soliciten y acrediten la necesidad de ello. En este caso será CONDICION NECESARIA E IMPRESCINDIBLE adjuntar los presupuestos reales solicitados a empresas proveedoras para la realización del proyecto y/o actividad.
  • Los conceptos subvencionables serán: Material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, alquiler de material técnico (ejemplo: material de iluminación y sonido, material deportivo…).
  • Los conceptos no subvencionables serán: Adquisición de material inventariable (ejemplo compra de: equipos de sonido e iluminación, equipamientos e infraestructuras, equipamiento deportivo…), así como cachés de actuaciones.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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