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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
En todo caso: se deberá justificar la no presentación de aquella documentación que, según el caso, se entienda que no procede su aportación.
Se deberá justificar la no presentación de aquella documentación que, según el caso, se entienda que no procede su aportación.
Además se estará en posesión de la documentación indicada a continuación:
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En las declaraciones de primera ocupación de los edificios e instalaciones y la modificación del uso de los mismos, la base imponible se determinará conforme al procedimiento establecido el apartado 2 del artículo 5º para las licencias de obra mayor de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS.
El importe de la deuda tributaria a ingresar será la suma de las cuotas parciales (1+2):
SI LA BASE IMPONIBLE ASÍ CALCULADA ES INFERIOR AL PRESUPUESTO VISADO POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS, ESTE ÚLTIMO, A EFECTOS TRIBUTARIOS, SERÁ LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (Artículo 5.2 de la vigente Ordenanza)
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RESIDENCIAL | Unifamiliares | Aisladas | 511,00 |
Adosadas o pareadas | 470,00 | ||
Protegidas | 429,00 | ||
Colectivas | Libres | 491,00 | |
Protegidas | 445,00 | ||
Dependencias | Sótano y bajo cubierta | 393,00 | |
Porche | 296,00 | ||
OFICINAS | Formando parte de un edificio | 393,00 | |
En edificio aislado, naves… | 404,00 | ||
INDUSTRIAL | En edificios industriales | 368,00 | |
En naves industriales | 271,00 | ||
COMERCIAL | Locales comerciales en edificios | 322,00 | |
Grandes centros comerciales | 588,00 | ||
GARAJES Y TRASTEROS | En planta Baja | 220,00 | |
En planta Semisótano ó 1er sótano | 261,00 | ||
En resto de las plantas de sótano | 332,00 | ||
INSTALACIONES DEPORTIVAS |
Al aire libre | Pistas y pavimentos especiales | 51,00 |
Piscinas | 393,00 | ||
Servicios | 465,00 | ||
Con graderíos | 148,00 | ||
Con graderíos cubiertos | 271,00 | ||
Cubiertas | Polideportivos | 690,00 | |
Piscinas | 741,00 | ||
ESPECTÁCULOS Y OCIO | Discotecas, Salas de Juego, Cines,... | 603,00 | |
Teatros | 864,00 | ||
EDIFICIOS RELIGIOSOS | Integrados en residencial | 593,00 | |
En edificio exento | 935,00 | ||
EDIFICIOS DOCENTES | Guarderías, Colegios, Institutos,.... | 618,00 | |
Universidades, Centros de Investigación, Museos,... | 1.109,00 | ||
EDIFICIOS SANITARIOS | Consultorios, Dispensarios,... | 567,00 | |
Centros de Salud, Ambulatorios,... | 639,00 | ||
Hospitales, Laboratorios,... | 1.206,00 | ||
HOSTELERÍA | Hoteles, Balnearios, Residencia de Ancianos,... | 787,00 | |
Hostales, Pensiones,... | 593,00 | ||
Restaurantes | 710,00 | ||
Cafeterías, Bares,... | 593,00 | ||
DEMOLICIONES | Edificaciones y construcciones | 10,00 | |
COSTE REAL Y EFECTIVO DEL ACONDCIONAMIENTO DE LAS ZONAS COMUNES | Presupuesto visado Colegio Oficial Arquitectos (Mínimo: 23,50€/m2) |
En las declaraciones de primera ocupación de los edificios e Instalaciones y la modificación del uso de los mismos, la cuota tributaria se calculará aplicando a la Base Imponible los tipos impositivos que a continuación se detallan: