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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
La devolución del importe de tasas por matrimonio civil en el caso de no celebrarse se ajustará a la normativa de la Ordenanza Fiscal correspondiente
Para celebrar el matrimonio civil deberá tener el expediente matrimonial ya finalizado al menos una semana antes de la ceremonia. En caso contrario, no se podrá realizar la celebración.
El expediente caduca al año si no se contrae matrimonio.
Lugar de celebración:
Contenido del acto:
Lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
Manifestación del consentimiento de contraer matrimonio por ambos cónyuges y declaración de la unión matrimonial por el alcalde o concejal/la delegado/a.
Firma del acta matrimonial por el alcalde o concejal/la delegado/a, contrayentes y testigos. Se hará entrega de una copia del acta a las personas contrayentes como justificantes del matrimonio. El original se remitirá por parte del Ayuntamiento al Registro Civil de Rivas Vaciamadrid para la emisión del correspondiente Libro de Familia. El personal administrativo que tramita la celebración del acto y el personal de Servicio de Atención a la Ciudadanía podrán facilitar justificante de asistencia al mismo.
Normas de utilización de las instalaciones municipales:
Las personas contrayentes podrán personalizar parte de la celebración previo aviso al Concejal/la Delegado/a, el mismo día de la ceremonia: lecturas, música (tendrán que llevar su propio equipo de sonido), intercambio de alianzas, así como decoración de la sala (las flores no se podrán poner hasta unos minutos antes de la celebración y deberán retirarse una vez terminada la ceremonia).
Queda rigurosamente prohibido arrojar arroz, confeti o similares dentro del edificio municipal.
Consulte el siguiente documento para información más detallada: