TRÁMITES Y SERVICIOS

Presentación de alegaciones a multas de tráfico


Con el fin de expresar su disconformidad con la denuncia formulada por la Policía Local de Rivas Vaciamadrid, el ciudadano o ciudadana podrá presentar un Pliego de Descargo para Multas de Tráfico.

 

  • Instancia -Solicitud
  • Documentos probatorios, si lo considerase oportuno

Veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de denuncia o su publicación edictal.

  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa y/o impuesto (si su trámite lo requiere).
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Pagar
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras:  La Caixa, BBVA, Santander, Sabadell y Bankia
    • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
    • Si su trámite no requiere pago realice directamente su presentación.
  2. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio” situado en la parte superior derecha de la pantalla. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados (si fuera necesario).
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Identificación del conductor: Conforme a lo establecido en el art. 11RDleg 6/2015, está establecida la obligación de identificar verazmente a la persona que conducía el  vehículo en el momento de ser cometida la presunta infracción. Dispone para ello de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación o de su publicación edictal. El incumplimiento del deber de identificar constituye una infracción muy grave, con la sanción prevista en el artículo 80.2.b) RDLeg6/2015 y que en este caso sería de multa de 600 euros. La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50% del importe de la multa.

Conformidad con la denuncia: En caso de conformidad, dispone de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación o su publicación edictal para el pago reducido de la sanción del 50%. Este pago comporto la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la sanción desde el momento de la realización y del pago y la imposibilidad de interponer recurso administrativo, sin prejuicio de su impugnación ante los juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha del pago de la multa. De conformidad con lo establecido en el RDLeg 6/2015, el pago reducido de la multa, no impide la pérdida de los puntos.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

SUBIR