TRÁMITES Y SERVICIOS

Registro de Uniones/Pareja de Hecho


Mediante este trámite se puede solicitar la inscripción, la baja o la modificación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

Asimismo, si ya está registrado como pareja de hecho y necesita un Certificado, también lo puede solicitar a través de este medio.

Se consideran uniones de hecho aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad.

  1. Pueden inscribirse en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.
    • Requisitos personales:

      • Ser mayor de edad o menor en situación de emancipación, en este caso acreditada mediante Certificación del Registro Civil.
      • No estar incapacitados ni incapacitadas judicialmente.
      • No tener vínculo matrimonial, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualesquiera otros Registros de uniones o parejas de hecho de otros municipios o Registros de uniones de hecho de Comunidad Autónoma diferente a la Comunidad de Madrid.
      • No tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o por adopción.
      • Al menos uno de os miembros de la unión de hecho debe estar empadronado en el municipio de Rivas Vaciamadrid con una antigüedad superior a un año a la fecha de la solicitud.
      • Plazo de convivencia de los miembros de la unión de hecho. Deben acreditar un plazo de convivencia en el mismo domicilio durante un periodo ininterrumpido de doce meses en el momento de la unión, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable, existiendo una relación de afectividad acreditado mediante declaración responsable de dos testigos.
  2. Declaración de la extinción de una pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:

    • De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.
    • Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.
    • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
    • Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.
    • Por matrimonio de los miembros de la unión de hecho conjunta o separadamente.
    • Cuando se aprecien circunstancias que impedirían la inscripción de la unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por la Ordenanza.
  3. Los miembros de la pareja de hecho tienen la obligación de comunicar cualquier modificación que se produzca durante la vigencia de la unión de hecho.

En cualquier caso presentar:

  • Solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho (firmada tanto por las personas solicitantes y las personas que intervienen de testigos)

 

INSCRIPCIÓN:

Se presentará documentación original de toda la documentación para su digitalización en el Registro.

  • Documentos de identidad en vigor de las personas solicitantes (DNI, NIE, Pasaporte o Tarjeta de Residencia) y de dos testigos mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles.
  • Acreditación de la emancipación en el caso de menores de edad.
  • Volante de empadronamiento de la persona no empadronada en  Rivas Vaciamadrid, expedido por el Ayuntamiento de su residencia.
  • Declaración Responsable de los solicitantes de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción,  no estar incapacitados o incapacitadas a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho y de no formar unión estable con otra persona.
  • Declaración Responsable de dos testigos mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles con el fin de acreditar la convivencia libre, pública y notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.
  • Libro de Familia en caso de existir hijos comunes.
  • Certificado de estado civil (con validez máxima de tres meses desde su expedición):

Personas solteras: Certificado de estado civil.

Personas extranjeras: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la Ley de su país.

Personas divorciadas, anulados o separados judicialmente: Certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

Personas viudas: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

En el caso de no poder acreditarse el requisito de los documentos referidos, Declaración Responsable de las personas solicitantes en la que manifiesten reunir todos los requisitos, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de falsedad documental.

EXTINCIÓN (BAJA):

  • Solicitud de Baja en el registro de Uniones de Hecho (debe estar firmada por los dos miembros de la unión, salvo en el caso de la cancelación unilateral).
  • Documentos de identidad en vigor de las personas solicitantes (DNI, NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia)

Además, dependiendo de la situación, debe aportar la siguiente documentación:

En el caso de decisión unilateral de uno de los miembros de la unión:

  • Acuse de recibo de telegrama o burofax (o al menos, el intento de notificación) comunicando que se va a solicitar  la cancelación de la unión de hecho.

En el caso de fallecimiento de uno o ambos miembros de la unión de hecho:

  • Certificado defunción o declaración judicial de fallecimiento.

En el caso de separación:

  • Declaración Jurada del interesado

En el caso de matrimonio:

  • Certificado de matrimonio

Un mes si presenta de forma completa la documentación requerida, entendiéndose estimada (por silencio administrativo) si no se hubiese dictado resolución en el citado plazo.

Una vez dictada la resolución desde la unidad tramitadora se pondrán en contacto con los interesados para concertar la cita para la firma de la inscripción (a la que deben acudir tanto los interesados como los testigos).

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Gratuito.

Según el artículo 2 de la ordenanza: “La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán gratuitas, sin perjuicio de la regulación mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal de una Tasa por la práctica de la inscripción y/o la expedición de certificaciones de uniones de hecho”.

El original de la documentación extranjera o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación), salvo en los casos en que el país que expida documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito.

Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a- Intérprete Jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Los miembros de la pareja de hecho tienen la obligación de comunicar cualquier modificación que se produzca durante la vigencia de la unión de hecho.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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