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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
En cualquier caso presentar:
INSCRIPCIÓN:
Se presentará documentación original de toda la documentación para su digitalización en el Registro.
Personas solteras: Certificado de estado civil.
Personas extranjeras: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la Ley de su país.
Personas divorciadas, anulados o separados judicialmente: Certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
Personas viudas: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
En el caso de no poder acreditarse el requisito de los documentos referidos, Declaración Responsable de las personas solicitantes en la que manifiesten reunir todos los requisitos, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de falsedad documental.
EXTINCIÓN (BAJA):
En todos los casos:
Además, dependiendo de la situación, debe aportar la siguiente documentación:
En el caso de común acuerdo de los miembros de la unión de hecho:
En el caso de decisión unilateral de uno de los miembros de la unión:
En el caso de fallecimiento de uno o ambos miembros de la unión de hecho:
En el caso separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho
En el caso matrimonio de los miembros de la unión de hecho conjunta o separadamente
Un mes si presenta de forma completa la documentación requerida.
Una vez dictada la resolución desde la unidad tramitadora se pondrán en contacto con las personas interesadas para concertar la cita para la firma de la inscripción (a la que deben acudir tanto los interesados como los testigos).
Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Gratuito.
Según el artículo 2 de la ordenanza: “La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán gratuitas, sin perjuicio de la regulación mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal de una Tasa por la práctica de la inscripción y/o la expedición de certificaciones de uniones de hecho”.
El original de la documentación extranjera o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación), salvo en los casos en que el país que expida documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito.
Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a- Intérprete Jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Los miembros de la pareja de hecho tienen la obligación de comunicar cualquier modificación que se produzca durante la vigencia de la unión de hecho.