TRÁMITES Y SERVICIOS

Registro Electrónico


A través del Registro Electrónico puede presentar escritos o comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y aportar documentación.

Si lo que desea es enviar solicitudes, escritos o comunicaciones a otras Administraciones Públicas, puede dirigirse a la página web de la Administración Pública interesada o presentar solicitud, escrito o comunicación a través del Registro Electrónico Común, en la siguiente dirección web:

https://rec.redsara.es

El registro electrónico está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

El Registro Electrónico del Ayuntamiento se rige, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica. A los efectos de cómputo de plazo, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Madrid y de fiestas locales de este Municipio. Consulte el Calendario de días inhábiles.

Para presentar solicitudes o escritos por el Registro Electrónico es necesario disponer de  DNI Electrónico, Cl@ve o Certificado digital.

TRAMITACIÓN

    Para presentar solicitudes o escritos, debe cumplimentar el formulario de Instancia y adjuntar los documentos, en su caso.

    Una vez presentada su solicitud, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito o solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

    Gratuito.

    Certificados admitidos:

    • CERES-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
    • Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana
    • Agencia Catalana de Certificació.
    • Ziurtapen eta Zerbitzu Empresa, IZENPE S.A
    • Camerfirma

    El Registro Electrónico es obligatorio para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público  (Art. 14.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Servicio de Atención a la Ciudadanía
  • OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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