TRÁMITES Y SERVICIOS

Renta Social para adjudicatarios/as de viviendas en alquiler de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV)


Se trata de un sistema de bonificaciones (ayudas) para el abono mensual de las rentas de arrendamiento, que cuenta con dos convocatorias anuales, y puede concederse durante seis meses consecutivos desde su aprobación, con un límite temporal de un año consecutivo. Para solicitarla hay que ser adjudicatario de una vivienda de la EMV de Rivas en alquiler. La bonificación se aplica a aquellas personas, familias y unidades de convivencia cuyos ingresos son bajos o moderados.

Por otro lado, la EMV de Rivas informa de que existe una medida recogida en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. La información sobre estas ayudas puede consultarse, asimismo, en la web de la EMV de Rivas, dentro del apartado "Emergencia Sanitaria":

Medidas para hacer frente al pago del alquiler de viviendas de la EMV

  • Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación de extranjería
  • Fotocopia del libro de familia. En caso de separación o divorcio, sentencia y convenio regulador
  • Documentación acreditativa de ingresos de la unidad familiar o de convivencia de todas las personas mayores de 18 años

 

Hasta el 30 de abril de 2020.

El plazo máximo de resolución será de 60 días (2 meses) desde su presentación y será notificada.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La empresa municipal colgará en su web (www.emvrivas.com) las bases de la convocatoria, así como las instrucciones y el formulario para presentar las solicitudes, en la pestaña "Alquiler".

  • Empresa Municipal de la Vivienda (EMV)
  • OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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