TRÁMITES Y SERVICIOS

Sistema especial de pagos


Puede realizar la domiciliación bancaria de sus tributos municipales acogiéndose al Sistema Especial de Pago (SEP) tiene como finalidad facilitar el pago de los tributos, ya que permite un abono prorrateado en cuotas bimestrales de sus obligaciones tributarias a lo largo del año.

Tributos incluidos en el S.E.P:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. (IBI)
  • Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica. (IBI)
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
  • Tasa por la gestión de residuos sólidos urbanos.
  • Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local (Entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas. Vados).

Esta modalidad, le permite disfrutar de una bonificación del 5% en todas y cada una de las cuotas tributarias que le corresponda abonar en el ejercicio, derivadas de los padrones tributarios. Esta reducción no podrá superar los 250 euros por contribuyente.

La cuota anual estimada del año, coincide exactamente con los importes abonados en el año anterior. Posteriormente, y una vez que se emitan los censos tributarios reales del año en curso, se procederá (a partir de la segunda cuota ) a recalcular las cuotas reales.

El importe de la quinta y última cuota se determinará por la diferencia entre los pagos a cuenta realizados y la deuda real, aplicándose en dicha cuota el total de la bonificación del 5% a que tiene derecho.

REQUISITOS

  • Únicamente pueden solicitar el alta, la persona obligada la pago de las obligaciones tributarias (recibos) susceptibles de ser incluidos en esta modalidad.
  • Sólo podrán acogerse las personas obligadas que figuren en situación de alta en el Padrón Fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.
  • El importe anual estimado de todas las deudas a incluir en el SEP, debe de superar la cantidad de 100 €/año.
  • No debe tener deudas pendiente en vía ejecutiva en la fecha de la solicitud, salvo que estuviesen recurridas o garantizadas, o salvo que hubiera reconocido un aplazamiento o fraccionamiento del pago.
  • Solo pueden incluirse las deudas de una misma persona obligada tributaria y de un único periodo impositivo.

 

La solicitud para acogerse al S.E.P. podrá presentarse en cualquier momento, si bien en el año en curso solo tendrán efecto las presentadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Las posteriores surtirán efecto en el ejercicio siguiente.

Las modificaciones de cuentas bancarias adscritas al Sistema Especial de Pago efectuadas por los contribuyentes en el ejercicio en curso deberán presentarse un mes antes de la fecha de cargo especificada en el apartado anterior. Si se presentaran en fecha posterior al plazo indicado tendrían efectos en el cargo inmediato siguiente.

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará con cargo a la cuenta corriente  señalada al efecto en las siguientes fechas:

  • 1ª Cuota: 15 de febrero.
  • 2ª Cuota: 15 de abril.
  • 3ª Cuota: 17 de junio.
  • 4ª Cuota: 16 de agosto.
  • 5ª Cuota y última: 15 de octubre.

Las cuotas prorrateadas, al derivarse de una deuda global estimada, no podrán aplazarse ni fraccionarse.

Cualquier modificación en las domiciliaciones efectuadas deberán comunicarse con un mes de antelación al plazo en que se requiera que sea efectivo.

Si desea renunciar al Sistema Especial de Pagos, puede solicitarlo, mediante escrito en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera registrado la solicitud; y, en consecuencia, las deudas deberán ser abonadas mediante pago en cualquiera de las entidades financieras autorizadas en los plazos y periodos voluntarios previstos en el calendario fiscal. Se producirá la anulación de la domiciliación bancaria de todos los tributos que estaban incluidos en el Sistema Especial de Pagos, siendo necesaria una nueva domiciliación en el caso de querer acogerse a cualquier modalidad de domiciliación posterior.

Si desea modificar sus datos bancarios, deberá de comunicarlo con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

En Ayuntamiento le remitirá a principio de cada año a su domicilio, una carta con la información tributaria, informándole de  los tributos que constan en los ficheros municipales, con su importe y fechas en las que se cargarán en su cuenta bancaria.

Las domiciliaciones tienen  validez por tiempo indefinido, pudiendo anularlas o trasladarlas a otras entidades bancarias, con la obligación de comunicarlo a la Ayuntamiento.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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