TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud Arbitraje de Consumo


Se trata de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos de consumo entre comerciantes y/o profesionales y consumidores cuya resolución tiene carácter ejecutivo y vinculante para ambas partes.

El arbitraje de consumo no es válido cuando en la reclamación que fundamenta la solicitud concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se haya producido una intoxicación.
  • Se haya producido una lesión.
  • Cuando el objeto de reclamación haya producido la muerte de una persona.
  • Exista indicio de delito.
  • Exista una resolución judicial firme sobre el asunto en particular, la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal.

El Sistema Arbitral de Consumo tiene las siguientes características:

  • Es voluntario: ambas partes tienen que aceptar expresamente la vía arbitral.
  • Es sencillo: carece de formalismos.
  • Es económico: la Administración sufraga el sistema, salvo en el caso de la práctica de prueba.
  • Es eficaz: la resolución, el Laudo, es de obligado cumplimiento para ambas partes y produce idénticos efectos a la cosa juzgada
  • Es rápido: la resolución debe dictarse en el plazo máximo de 4 meses tras la designación del Colegio Arbitral.
  • Solicitud de Arbitraje de Consumo.
  • Documentación acreditativa de los hechos.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Gratuito.

Procedimiento de actuación:

  1. Admisión a trámite de la solicitud de arbitraje, si procede.
  2. Notificación de la admisión al reclamado, el cual deberá aceptarla o rechazarla de forma fehaciente, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la recepción de la misma, salvo que el reclamado esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta adhesión implica la aceptación de la solicitud de arbitraje que se formule.
  3. En el supuesto que la empresa reclamada no esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, y, o bien NO acepte el arbitraje propuesto, o bien NO conteste a la propuesta de arbitraje en el plazo establecido, se procederá al archivo de las actuaciones.
  4. Notificación al reclamante del archivo de las actuaciones, dejando expedita la vía judicial.
  5. En el supuesto que la empresa reclamada acepte el arbitraje propuesto o bien esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo se convocará a las partes para la celebración de la audiencia.
  6. El procedimiento arbitral finaliza con la toma de la decisión adoptada por el órgano arbitral, de carácter vinculante para ambas partes.
  7. La resolución adoptada será de obligado cumplimiento para ambas partes.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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