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Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Plaza de la Constitución, 1
Horario de 8:00 a 20:00 de Lunes a Viernes
Tel: (91) 670 00 00
Fax: (91) 660 27 59
Además se recuerda que se deberá estar en posesión de la siguiente documentación:
La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación
Cuando la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva sea incompleta o sean observadas deficiencias, LA PERSONA INTERESADA podrá ser tenida por desistida en el procedimiento, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la LEY 39/2015 LPAC.
El órgano competente para resolver será la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
En todo caso, los plazos para resolver se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015 (art.21.3: tres meses), la normativa sectorial y a lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente.
En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las tasas por Licencia de actividad de establecimientos será la suma de las cuotas señaladas a continuación (modelo 328):
Apartado A) Superficie | Importe |
Hasta 10 m2 | 290 € |
De más de 10 m2 hasta 25 m2 | 590 € |
De más de 25 m2 hasta 50m2 | 890€ |
De más de 50 m2 hasta 100 m2 | 1.230€ |
De más de 100 m2 hasta 200m2 | 1.610 € |
De más de 200 m2 hasta 400 m2 | 1.950 € |
De más de 400 m2 hasta 600 m2 | 2.425€ |
De más de 600 m2 hasta 800 m2 | 2.800€ |
De más de 800 m2 hasta 1.000 m2 | 3.450 € |
Más de 1.000 m2 | Se sumarán 6€/m2 adicional |
Tarifa mínima | 290€ |
Apartado B) Presupuesto (C) | 3% Presupuesto de la instalación y maquinaria |
Apartado C) Publicación B.O.C.M. (según los casos) | 150 € para la inserción en el B.O.C.M. |
Apartado D) Bonificaciones:
| Porcentaje de Bonificación |
Hasta 50 m2 | 50% |
De más de 50 m2, hasta 100 m2 | 40% |
De más de 100 m2, hasta 200 m2 | 35% |
De más de 200 m2 hasta 400 m2 | 10% |
De más de 400 m2 | 5% |
| |
De 1 a 5 nuevos empleos | 15% |
De 6 a 15 nuevos empleos | 25% |
Más de 15 nuevos empleos | 35% |
El cálculo de la Autoliquidación resulta de la siguiente forma:
Según lo establecido en la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, será objeto el procedimiento de AUTORIZACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD (APA) en la siguiente forma:
El ámbito de aplicación será el término municipal de Rivas Vaciamadrid.
Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a los medios de Intervención Municipal conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El procedimiento de autorización previa consiste en la intervención administrativa que exige una o varias resoluciones expresas por parte del Ayuntamiento, con carácter previo al comienzo de la actuación urbanística solicitada, ya sea la ejecución de una obra o la implantación de la actividad.
La licencia de instalación de actividades tiene por objeto comprobar que el proyecto de actividades se ajusta a la normativa municipal aplicable, al planeamiento, a la legislación medioambiental y a la sectorial y de usos, con independencia de cuantas otras autorizaciones sean precisas.
Una vez obtenida la Autorización Previa de Actividad no se podrá empezar a ejercer la actividad en tanto no se haya SOLICITADO la DECLARACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO (DRPF), o en su caso, la Declaración Responsable de Funcionamiento (DRF), según proceda, y en la forma establecida en estos procedimientos.