TRÁMITES Y SERVICIOS

Autorización Previa de Actividades (APA)


En todo caso, serán objeto del procedimiento de Autorización previa de Actividad, las siguientes actividades, cuando se traten de edificaciones de NUEVA PLANTA o una nueva construcción de ampliación del edificio existente, que requieran de PROYECTO de EDIFICACION según LOE:

1. Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid como por ejemplo:

  • Bares, bar de copas, cafeterías, café espectáculo, restaurante, restaurante espectáculo.
  • Cines.
  • Hoteles.
  • Discotecas, salas de fiestas.
  • Salas de apuestas
  • Gimnasios.
  • Parque de ocio infantil.

2. Actividades sujetas a algunos de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, y/o autorización Ambiental Integrada, siempre que, en ambos casos, no estén incluidas en la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, como por ejemplo:

  • Artes Gráficas.
  • Centros médicos, odontológicos, veterinarios.
  • Elaboración de alimentos en general.
  • Estación de servicio (gasolineras).
  • Fábricas en general.
  • Imprentas
  • Lavado vehículos.
  • Subestación eléctrica.
  • Talleres de vehículos.
  • Talleres cerrajerías.

3. Otras Actividades:

  • Aparcamientos comunitarios.
  • Piscinas comunitarias.

4. De forma general, todas las actividades, no incluidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, y asimismo mediante Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid o normativas que las sustituya o complemente y las que supongan un riesgo por motivos de seguridad, salubridad o protección de la salud de las personas, y protección del medio ambiente.

  • Impreso de liquidación de tasas correspondientes.
  • Instancia, según el modelo normalizado que en cada momento determine el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
  • Se entregarán UNA copia del proyecto de actividades en soporte digital (en formato .pdf), (incluyendo hoja de encargo de dirección técnica), de instalación de la actividad redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente (cuando este visado sea obligatorio o en caso de no ser necesario Declaración Responsable de Técnico Competente si no se visa). El proyecto incluirá, entre otros documentos, memoria resumen del proyecto, estudio de impacto ambiental o memoria ambiental, según proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, incluyendo entre otros datos, el estudio justificativo de ruidos, según lo establecido en la Ordenanza de Prevención de Ruidos y Vibraciones.

Además se recuerda que se deberá estar en posesión de la siguiente documentación:

  • Contrato de arrendamiento del establecimiento o escritura o documentación de propiedad del mismo.
  • Autorización del propietario del establecimiento (en su caso) para ejercer esta actividad.
  • Autorizaciones supra-municipales cuando estas sean requisito previo preceptivo.
  • En caso de actividades sujetas a procedimiento ambiental por la Comunidad de Madrid, solicitud o registro de la memoria o documentación ambiental correspondiente en dicho organismo.

La tramitación del procedimiento será de acuerdo a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (ley 39/2015), las Ordenanzas Municipales y el resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación

Cuando la presentación de la solicitud  y la documentación preceptiva sea incompleta o sean observadas deficiencias, LA PERSONA INTERESADA podrá ser tenida por desistida en el procedimiento, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la LEY 39/2015 LPAC.

El órgano competente para resolver será la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

En todo caso, los plazos para resolver se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015 (art.21.3: tres meses), la normativa sectorial y a lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente.

En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística y sectorial de aplicación.

  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa y/o impuesto.
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Pagar
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell y Unicaja Banco.
    • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
    • Si su trámite no requiere pago realice directamente su presentación.
  2. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados .
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Las tasas por Licencia de actividad de establecimientos será la suma de las cuotas señaladas a continuación (modelo 328):

Apartado A) SuperficieImporte
Hasta 10 m2290 €
De más de 10 m2 hasta 25 m2590 €
De más de 25 m2 hasta 50m2890€
De más de 50 m2 hasta 100 m21.230€
De más de 100 m2 hasta 200m21.610 €
De más de 200 m2 hasta 400 m21.950 €
De más de 400 m2 hasta 600 m22.425€
De más de 600 m2 hasta 800 m22.800€
De más de 800 m2 hasta 1.000 m23.450 €
Más de 1.000 m2Se sumarán 6€/m2 adicional
Tarifa mínima290€
Apartado B) Presupuesto (C)3% Presupuesto de la instalación y maquinaria
Apartado C) Publicación B.O.C.M. (según los casos)150 € para la inserción en el B.O.C.M.

 

Apartado D) Bonificaciones:

  • Por fomento de la actividad económica:
Porcentaje de Bonificación
Hasta 50 m250%
De más de 50 m2, hasta 100 m240%
De más de 100 m2, hasta 200 m235%
De más de 200 m2 hasta 400 m210%
De más de 400 m25%
  • Por fomento en la creación de empleo:
De 1 a 5 nuevos empleos15%
De 6 a 15 nuevos empleos25%
Más de 15 nuevos empleos35%

 

El cálculo de la Autoliquidación resulta de la siguiente forma:

Según lo establecido en la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, será objeto el procedimiento de AUTORIZACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD (APA) en la siguiente forma:

El ámbito de aplicación será el término municipal de Rivas Vaciamadrid.

Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a los medios de Intervención Municipal conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

El procedimiento de autorización previa consiste en la intervención administrativa que exige una o varias resoluciones expresas por parte del Ayuntamiento, con carácter previo al comienzo de la actuación urbanística solicitada, ya sea la ejecución de una obra o la implantación de la actividad.

La licencia de instalación de actividades tiene por objeto comprobar que el proyecto de actividades se ajusta a la normativa municipal aplicable, al planeamiento, a la legislación medioambiental y a la sectorial y de usos, con independencia de cuantas otras autorizaciones sean precisas.

Una vez obtenida la Autorización Previa de Actividad no se podrá empezar a ejercer la actividad en tanto no se haya SOLICITADO la DECLARACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO (DRPF), o en su caso, la Declaración Responsable de Funcionamiento (DRF), según proceda, y en la forma establecida en estos procedimientos.

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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